Los trabajadores (todos) estamos comprendidos en las generales de la ley que regula los contratos de trabajo, los que se dan por vigentes, toda vez que hay una oferta y una aceptación de esta oferta, mediante algún acto inequívoco. Con respecto a la condición de "contrato de trabajo" las condiciones pactadas entre "ofertado" y "oferente" están sujetas a diferentes reglamentaciones para poder ser consideradas relaciones laborales. Ley de Contrato de Trabajo - Convenios Colectivos de Trabajo, etc. Sabemos de la atipicidad que caracteriza a nuestro gremio. En principio seis (6) son sus ramas principales en las que los actores desarrollan su actividad TEATRO-RADIO-CINE-TELEVISION-PUBLICIDAD-DOBLAJE. Sabemos también que en cada rama "hay sub-ramas" de hecho. Los trabajadores de teatro por ejemplo tienen relaciones laborales, según sean sus contratantes: empresas, el Estado, o bien ellos deban auto-generar sus fuentes laborales mediante cooperativas. El cine tiene cuatro vías reconocidas por la legislación vigente, lo que está solidamente ligado a la posibilidad económica de las producciones.
Son muchas las diarias batallas que liberan contra quienes apoyándose en la atipicidad laboral, nos tratan de convencer de la calidad de "profesión liberal" de nuestro trabajo.
Sabemos que cualquier paso en falso de nuestra parte, será aprovechado por aquellos a quienes le conviene no pagar: cargas laborales, aportes previsionales, vacaciones, aguinaldos, salarios familiares, etc.
Esta pelea por nuestro derechos nos genera obligaciones.
La nuestra (en tanto Sindicato) es velar por la defensa de los intereses (derechos) de los actores, en cuanto trabajadores.
por eso es importante su afilición y participación. POR ESO EL SINDICATO.
En muchos casos el principal motivo de la afiliación es el de poder lograr la permanencia en la Obra Social, pese la discontinuidad laboral, esto también es un derecho y una conquista de los trabajadores, y por ello, la afiliación al Sindicato es un requisito.
Sería sumamente irresponsable, desde la conducción, no tener en cuenta la gravedad que implica una afiliación voluminosa en exceso, que no cuente con el respaldo de los aportes de dinero, genuinos, necesarios para mantener el equilibrio económico-financiero. Esto, entre otras cosas, conduciría a nuestra Obra Social al quebranto inexorable.
Es por esto que la prudencia parece aconcejar la búsqueda de pautas para la afiliación que sin perder los principios fundacionales, apunte al cuidado del patrimonio de todo el Gremio, con la mayor solidaridad.
Este cuidado, determinó que los compañero del Directorio de la Obra Social de Actores establecieran algunas condiciones para asociarse y para permanecer en la OSA.
Ahora desde el Consejo Ejecutivo interpretando la necesidad de acompañar el cuidado manifestado, desarrollamos estas pautas esperando que resulten de la mayor claridad para su interpretación y para resolver la AFILIACION VOLUNTARIA al SINDICATO y su permanencia
Se ha privilegiado al trabajo, considerando como requisito para la afiliación y permanencia, los aportes por trabajos efectivos y comprobables; desalentando la idea de que la permanencia como afiliado dependa sólo del pago de una cuota social mensual.
lunes, 26 de enero de 2009
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